El artículo 108.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De la esperanza a la desilusión.

Lo que inicialmente parecía un gran éxito para todas aquellas personas y entidades que se veían inmersas en procesos judiciales que habían anulado licencias de obras, se ha quedado tras las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, en nada.

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